Ante un conflicto laboral entre trabajador y empleador, el paso previo antes de iniciar un juicio laboral es pasar por el SECLO. Se trata de una instancia administrativa de conciliación previa y obligatoria para reclamos laborales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, especialmente cuando la empresa está radicada en la Ciudad de Buenos Aires o tiene domicilio fiscal allí. El trámite es virtual, gratuito para el trabajador y requiere asistencia letrada o sindical, y de bajo costo para el empleador.
¿Qué es el SECLO?
El SECLO es el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, creado por la Ley 24.635. Su función es intentar una solución entre trabajador y empleador antes de llegar a una instancia judicial.
¿Cuándo corresponde iniciar un SECLO?
En términos generales, corresponde cuando existe un reclamo laboral individual o pluriindividual que deba tramitar ante la Justicia Nacional del Trabajo. Por ejemplo:
- Despidos y reclamos indemnizatorios.
- Diferencias salariales o falta de pago de haberes.
- Registración deficiente de la relación laboral.
- Créditos derivados del contrato de trabajo.
- Consignación de liquidación.
¿Es obligatorio?
Sí: en la gran mayoría de los reclamos laborales individuales y pluriindividuales de competencia nacional, el SECLO es obligatorio antes de demandar. Solo hay excepciones previstas por ley.
¿Es siempre obligatorio?
No. La ley prevé excepciones, entre ellas:
- Acciones de amparo y medidas cautelares.
- Diligencias preliminares y prueba anticipada.
- Demandas contra empleadores concursados o quebrados.
- Demandas contra el Estado nacional, provincial o municipal.
- Acciones promovidas por menores que requieran intervención del Ministerio Público.
¿Cómo es el trámite?
1. Inicio del reclamo
Se inicia con la presentación del formulario correspondiente ante el SECLO, por medio de abogado matriculado o representación sindical habilitada.
2. Sorteo y audiencia
Luego se sortea un conciliador y se fija audiencia. La ley establece que la primera audiencia debe celebrarse dentro de los 10 días siguientes a la designación.
3. Plazos de conciliación
Desde la primera audiencia, el conciliador cuenta con 20 días hábiles para intentar acercar a las partes, con posibilidad de fijar nuevas audiencias si ambas partes lo acuerdan.
¿Las audiencias son virtuales?
Sí. Actualmente las audiencias del SECLO se realizan de manera virtual. De forma excepcional, alguna audiencia posterior a la primera puede realizarse presencial, pero solo con acuerdo expreso de ambas partes y del conciliador. Los acuerdos y ratificaciones virtuales tienen la misma validez que los presenciales.
¿Necesito abogado?
Sí. La asistencia letrada es obligatoria para el trabajador, o bien asistencia sindical debidamente acreditada. En el circuito digital oficial, el inicio del trámite se realiza por abogado matriculado en el CPACF y registrado en el portal correspondiente.
¿Qué pasa si hay acuerdo?
Si las partes llegan a un acuerdo, se firma el acta y se eleva para homologación. Si el acuerdo homologado no se cumple, puede ejecutarse judicialmente y el juez puede imponer al empleador una multa de hasta el 30% del monto conciliado.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Si no se arriba a una solución dentro del plazo legal, se labra el acta correspondiente y queda habilitada la vía judicial laboral. Es decir: el SECLO no reemplaza el juicio, sino que funciona como instancia previa para intentar resolver el conflicto antes de judicializarlo.
¿Por qué conviene asesorarse antes de iniciar el reclamo?
Porque un buen planteo inicial puede cambiar el resultado de la negociación. Definir correctamente los rubros reclamables, la prueba disponible y la estrategia del caso fortalece tu posición en la audiencia y, si no hay acuerdo, deja mejor preparado el camino para la demanda.
Asesoramiento legal en reclamos laborales
En TB Abogados brindamos asesoramiento en reclamos laborales, conciliaciones ante SECLO y juicios del trabajo. Si querés analizar tu caso, podés contactarnos para una evaluación.
Dra. Florencia Bulgheroni
Socia Abogada
Abogada egresada de la UBA, matrícula CPACF Tº 137 Fº 145 y Agente de la Propiedad Industrial, matrícula INPI 2971.
Importante: Este material brinda información general y no reemplaza el asesoramiento legal personalizado. La viabilidad del reclamo, los plazos y la estrategia en SECLO dependen de los hechos y la documentación concreta de cada caso.