HERRAMIENTAS GRATUITAS · LRT
Calculadora de Indemnización
por Accidente de Trabajo
Estimá cuánto podría corresponderte según la fórmula de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT). Ingresá tu sueldo mensual aproximado, porcentaje de incapacidad, edad y tipo de accidente para obtener un valor orientativo de incapacidad permanente parcial de hasta el 50%.
Datos del siniestro
Esta versión calcula incapacidad laboral permanente parcial igual o inferior al 50%.
Ingresá los datos del siniestro
El cálculo se actualiza en tiempo real
💰 Indemnización estimada
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Valor orientativo — puede variar según el caso
Desglose del cálculo (LRT)
* Cálculo estimativo basado en fórmula LRT Art. 14. El monto real puede diferir según convenio, actualización por RIPTE y resolución de la comisión médica. Consultá con un abogado.
¿CÓMO SE CALCULA?
La fórmula de la Ley de Riesgos de Trabajo
Importante: El resultado es orientativo y se limita a incapacidad permanente parcial de hasta el 50%, con el piso SRT vigente para primeras manifestaciones invalidantes entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2026. No reemplaza una liquidación profesional ni el dictamen de incapacidad. Para otra fecha o un porcentaje superior corresponde aplicar parámetros y prestaciones diferentes.
Normativa y organismos consultados
La lógica de esta calculadora se apoyó en la Ley de Riesgos del Trabajo y en fuentes oficiales del sistema para actualización de parámetros y trámites.
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (InfoLEG)
- Ley 26.773, art. 3: compensación adicional de pago único (InfoLEG)
- SRT: fórmula y piso vigente para incapacidad permanente igual o inferior al 50%
- SRT: baremo laboral actualizado vigente desde febrero de 2026
- Comisiones Médicas de la SRT: trámites y determinación de incapacidad
- RIPTE: índice oficial usado en actualizaciones del sistema
Revisamos tu liquidación sin costo
Si el monto que estimaste es superior a lo que te ofreció la ART, probablemente tenés un reclamo fundado. Nuestros honorarios son en porcentaje a resultado: solo cobramos si vos cobrás.
¿Sabías que...
tenés 2 años desde el alta médica para iniciar tu reclamo antes de que prescriba tu derecho?