Volver a Guías Legales
Marcas Publicado: 22 de marzo de 2026 Lectura: 6 min

Cambios en el trámite de marcas ante el INPI: qué cambió y cómo impacta en tu registro

Una guía clara sobre los cambios recientes en el procedimiento marcario, el nuevo alcance del examen y la implementación de notificaciones electrónicas.

Trámite de marcas ante el INPI

En Argentina, el procedimiento de registro de marcas tuvo modificaciones importantes que apuntan a hacerlo más ágil y rápido. A partir de la Resolución INPI 583/2025, el examen de la solicitud cambió de alcance y también cambió el orden de las etapas del trámite. Además, desde el 1 de marzo de 2026, la Resolución INPI 63/2026 implementó la notificación electrónica en sede del usuario para los trámites marcarios.

¿Qué cambió con la Resolución INPI 583/2025?

La Resolución 583/2025 dispuso que, en las solicitudes de marcas nuevas, el INPI limite el examen a las prohibiciones absolutas o vinculadas al orden público. A su vez, determinadas prohibiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Marcas, en particular los incisos b), d), h) e i), pasan a ser evaluadas a instancia de parte, es decir, cuando un tercero las plantea mediante los mecanismos de oposición.

Esto significa que el organismo reduce el examen de oficio sobre ciertos conflictos de índole más privada y refuerza el rol de quienes tienen interés en oponerse al registro. La similitud con marcas anteriores u otras cuestiones de carácter privado serán evaluadas únicamente a instancia de parte mediante el sistema de oposición previsto en la Ley 22.362.

Punto clave

El nuevo esquema puede agilizar concesiones cuando no hay observaciones ni oposiciones, pero también vuelve más importante la vigilancia marcaria y el seguimiento activo de publicaciones de terceros.

¿Cómo queda ahora el procedimiento?

Con el nuevo esquema, el examen de forma y de registrabilidad se realiza luego del ingreso de la solicitud y antes de su publicación, siempre que la presentación reúna las condiciones necesarias para su tramitación. Si no hay observaciones, o si fueron subsanadas, el INPI ordena la publicación por un día en el Boletín de Marcas.

Desde esa publicación corre el plazo de 30 días corridos para que terceros formulen oposiciones. Si ese plazo vence sin oposiciones, el nuevo procedimiento prevé la concesión del registro. Si en cambio se presenta una oposición, el trámite continúa conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 22.362 y, en su caso, bajo el procedimiento administrativo de resolución de oposiciones.

¿Desde cuándo rigen estos cambios?

La propia Resolución 583/2025 estableció una vigencia escalonada. El cambio relativo al alcance del examen de revisión del INPI rige desde el 11 de diciembre de 2025 y se aplica a las solicitudes de marcas nuevas que ya estaban en trámite.

En cambio, la modificación del procedimiento administrativo, esto es, examen antes de la publicación y concesión luego del vencimiento del plazo sin oposiciones, entró en vigencia el 1 de marzo de 2026.

¿Qué cambió con las notificaciones?

La Resolución INPI 63/2026 implementó la notificación electrónica en la sede del usuario en los trámites seguidos ante la Dirección Nacional de Marcas. A partir de esta norma, las vistas, traslados, recursos y actos interlocutorios se notifican en la sede electrónica del usuario. Por su parte, las resoluciones finales continúan notificándose mediante su publicación en el Boletín de Marcas.

La resolución también dispuso que todos los plazos comienzan a computarse desde el día siguiente al de la notificación en sede electrónica o al de la publicación en el Boletín de Marcas, según corresponda. Además, las tomas de intervención y la constitución de un nuevo domicilio legal electrónico deben realizarse obligatoriamente a través de la opción "Toma de Intervención" del Portal de Trámites del INPI.

¿Qué implican estos cambios para quienes quieren registrar una marca?

El nuevo sistema puede volver el trámite más rápido cuando la solicitud no presenta observaciones y no recibe oposiciones. Pero al mismo tiempo, también vuelve todavía más importante realizar una búsqueda previa, analizar la viabilidad del signo y hacer un seguimiento profesional del expediente.

También cobra mayor importancia la vigilancia marcaria. Si ciertos conflictos ya no son detectados de oficio por el INPI en la misma medida que antes, los titulares de marcas deben controlar publicaciones de terceros para poder oponerse a tiempo cuando corresponda. Esa es, justamente, una de las consecuencias prácticas del paso hacia un sistema en el que determinados motivos son tratados a instancia de parte.

  • Búsqueda previa: ayuda a detectar riesgos antes de presentar la solicitud.
  • Análisis de viabilidad: permite evaluar si el signo tiene chances reales de avanzar.
  • Seguimiento del expediente: resulta clave para responder vistas y controlar plazos.
  • Vigilancia de terceros: permite oponerse a tiempo frente a registros que afecten derechos preexistentes.

¿Cómo podemos ayudarte?

En nuestro estudio asesoramos en cada etapa del trámite marcario: análisis de viabilidad, búsquedas previas, presentación de solicitudes, seguimiento de expedientes, contestación de vistas, oposiciones y estrategia de protección de marca. Frente a este nuevo escenario, contar con asesoramiento adecuado no solo ayuda a registrar una marca, sino también a protegerla activamente.

Dra. Florencia Bulgheroni

Dra. Florencia Bulgheroni

Socia Abogada

Abogada egresada de la UBA, matrícula CPACF Tº 137 Fº 145 y Agente de la Propiedad Industrial, matrícula INPI 2971.


Contenido informativo. La estrategia adecuada en materia marcaria depende del signo, la clase, los antecedentes detectados y las oposiciones o vistas que pueda recibir cada expediente.

Abrir WhatsApp