El nuevo formato surge del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la Ley 27.802, y de su reglamentación por el Decreto 407/2026. El decreto entró en vigencia el día de su publicación: el 1° de junio de 2026.
La idea más importante
Ver más conceptos no significa que te estén descontando más. El nuevo formato agrega los importes que paga el empleador por disposición legal o convencional, diferenciados de las deducciones del trabajador.
Antes de empezar: bruto, neto y costo laboral no son lo mismo
1. Sueldo bruto
La remuneración total antes de descontar los aportes y retenciones a cargo del trabajador.
2. Sueldo neto
El importe final o “de bolsillo” que debería acreditarse efectivamente en tu cuenta.
3. Costo laboral
El sueldo bruto más las contribuciones y otros conceptos que abona el empleador.
En una fórmula simple: bruto − deducciones del trabajador = neto. Las contribuciones patronales se informan aparte y no forman parte de esa resta.
¿Querés estimar cuánto cobrarías de bolsillo?
Ingresá tu sueldo bruto y obtené una estimación clara de las deducciones y del sueldo neto.
Cómo leer las cuatro secciones del nuevo recibo
Bloque 1: quién paga, quién cobra y por qué período
Primero verificá los datos básicos: razón social, domicilio y CUIT del empleador; tu nombre, CUIL, fecha de ingreso o antigüedad reconocida, categoría o tarea, período liquidado y la información relativa al pago de cargas sociales.
Qué controlar: que la fecha de ingreso y la categoría sean reales. Un error en esos datos puede repercutir en adicionales de convenio, vacaciones, antigüedad y una futura liquidación indemnizatoria.
Bloque 2: contribuciones y conceptos a cargo del empleador
Es la gran novedad. Deben discriminarse los importes vinculados a cada trabajador que la empresa abona por obligación legal o convencional. El resumen del costo laboral debe agruparlos, como mínimo, en seguridad social, obra social, INSSJP/PAMI, ART, conceptos sindicales, cámaras o entidades empresariales y otros rubros.
Aporte y contribución: dos palabras parecidas, dos bolsillos distintos
Aporte personal: se retiene del sueldo bruto del trabajador y reduce el neto.
Contribución patronal: la paga el empleador además del salario; debe informarse, pero no reduce el neto.
Bloque 3: remuneración bruta y deducciones
Acá aparece cómo se formó el sueldo: básico, antigüedad, presentismo, horas extras, comisiones, premios, feriados, vacaciones, conceptos no remunerativos u otros ítems aplicables. Los conceptos deben indicar claramente su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante.
Después se detallan las deducciones: aportes jubilatorios, obra social, cuota o aporte sindical si corresponde, retención del impuesto a las ganancias, embargos y otros descuentos legalmente admitidos.
Bloque 4: remuneración neta
Es la cifra final después de las deducciones y debe expresarse en números y letras. Comparala con la acreditación bancaria. Si no coincide, conservá el recibo y el movimiento de la cuenta.
¿Qué muestra el resumen visual del costo laboral?
El anverso debe incorporar un resumen de la composición total del costo laboral. El modelo oficial del Anexo III lo representa de forma visual para distinguir los rubros a cargo del empleador. No es una segunda liquidación ni una lista de nuevos descuentos al trabajador.
Ejemplo sencillo con números ficticios
| Concepto | Importe ilustrativo | ¿Quién lo soporta? |
|---|---|---|
| Remuneración bruta | $1.500.000 | Base de la liquidación |
| Deducciones personales (ejemplo) | − $255.000 | Trabajador |
| Neto a cobrar | $1.245.000 | Acreditación esperada |
| Contribuciones patronales (ejemplo) | + $300.000 | Empleador; no se descuenta |
| Costo laboral simplificado | $1.800.000 | Empleador |
Ejemplo exclusivamente pedagógico. Las alícuotas y conceptos reales dependen de la actividad, el convenio colectivo, la situación del trabajador, topes y beneficios aplicables.
Checklist: qué revisar antes de firmar o aceptar
- Que nombre, CUIL, categoría, antigüedad y período sean correctos.
- Que aparezcan todos los días u horas trabajadas, extras, comisiones y adicionales.
- Que el básico coincida con la escala vigente del convenio aplicable.
- Que cada descuento tenga concepto, base e importe identificables.
- Que las contribuciones patronales estén separadas de tus deducciones.
- Que el neto del recibo coincida con lo efectivamente depositado.
- Que puedas descargar y conservar una copia íntegra si el recibo es digital.
¿Firmar el recibo significa renunciar a reclamar?
No. La LCT establece que el recibo no puede contener renuncias ni utilizarse para extinguir el contrato o modificar la categoría en perjuicio del trabajador. Además, los jueces evalúan la eficacia probatoria de los recibos incompletos o que no concuerdan con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria.
Por eso, la firma o aceptación no convierte en correctos conceptos mal liquidados ni impide cuestionar diferencias salariales. Esta conclusión surge de interpretar conjuntamente los artículos 142 y 145 de la LCT.
¿Puede ser digital?
Sí. El artículo 139 de la LCT exige entregar una copia fiel en papel o utilizar un sistema con firma digital o electrónica que deje constancia de entrega. Para personal de casas particulares existe, además, un régimen electrónico específico implementado por ARCA mediante la Resolución General 5850/2026.
Qué hacer si encontrás un error
- Descargá el recibo y guardá también la acreditación bancaria, horarios y comunicaciones relevantes.
- Pedí por escrito a Recursos Humanos o al empleador una explicación y la rectificación.
- No alteres el documento ni firmes textos adicionales que impliquen una renuncia.
- Si hay diferencias de sueldo, categoría, jornada o registración, consultanos antes de enviar una intimación: el contenido y el medio importan.
¿Necesitás revisar tu liquidación?
En TB Abogados analizamos recibos de sueldo, diferencias salariales, categoría, jornada, aportes y registración laboral. Una revisión temprana permite distinguir un error administrativo de un incumplimiento y definir el reclamo adecuado.
Dra. Florencia Bulgheroni
Socia Abogada
Abogada egresada de la UBA con matrícula en CABA (CPACF Tº 137 Fº 145), socia de TB Abogados y especialista en derecho laboral, consumo y propiedad industrial.
Importante: Este material brinda información general y no reemplaza el asesoramiento legal personalizado. Los conceptos y alícuotas de cada recibo pueden variar según el convenio colectivo, la actividad, la remuneración y la situación particular.