Registrar una marca es un paso fundamental para proteger la identidad de un negocio, producto o servicio. Sin embargo, la protección no debe terminar con el registro de la marca.
Los recientes cambios introducidos en el procedimiento de registro de marcas en Argentina hacen que sea especialmente importante que los titulares de marcas registradas realicen un seguimiento periódico de las nuevas solicitudes que se presentan ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
¿Qué cambió en el sistema de registro de marcas?
La Resolución N.º 583/2025 modificó sustancialmente el alcance del examen que realiza el INPI sobre las nuevas solicitudes de registro.
A partir de esta modificación, el INPI limita su examen de oficio principalmente a las prohibiciones absolutas de registro y aquellas vinculadas con el orden público.
Pero cuando una nueva solicitud presenta semejanzas con una marca anterior que podrían generar confusión, el INPI ya no analiza de oficio ese conflicto.
La similitud con marcas anteriores, prevista en el artículo 3 inciso b) de la Ley de Marcas N.º 22.362, sólo será evaluada cuando exista un planteo de la parte interesada.
La idea más importante
Frente a solicitudes similares, la defensa del derecho queda principalmente en manos de su titular: hay que detectar la publicación y evaluar a tiempo si corresponde oponerse.
Esto implica un cambio importante en la forma de proteger una marca: frente a solicitudes similares, la defensa del derecho queda principalmente en manos de su titular.
El titular de la marca debe asumir un rol activo en su protección
Hasta la modificación del procedimiento, el INPI podía detectar durante el examen de registrabilidad la existencia de marcas anteriores similares y formular observaciones de oficio.
Actualmente, si una persona o empresa solicita una marca que resulta similar o confundible con otra previamente registrada o solicitada, será el titular de esta última quien deberá detectar la nueva solicitud y evaluar si corresponde formular una oposición.
Por este motivo, registrar una marca sigue siendo indispensable, pero actualmente resulta especialmente recomendable acompañar ese registro con un sistema de vigilancia marcaria.
¿Qué es la vigilancia marcaria?
La vigilancia marcaria consiste en controlar semanalmente las nuevas solicitudes de marcas publicadas por el INPI para detectar aquellas que puedan entrar en conflicto con una marca registrada o solicitada anteriormente.
El objetivo es identificar tempranamente nuevas solicitudes iguales, similares o potencialmente confundibles que puedan afectar los derechos o intereses de su titular.
La vigilancia permite conocer esas presentaciones mientras todavía existe la posibilidad de actuar y evitar que una marca potencialmente conflictiva avance hacia su registro.
¿Por qué es importante detectar una solicitud a tiempo?
Las nuevas solicitudes de registro se publican en el Boletín de Marcas del INPI.
A partir de esa publicación existe un plazo legal de 30 días corridos para presentar una oposición.
Por eso, el tiempo es fundamental.
Si el titular de una marca no controla las nuevas publicaciones y advierte la existencia de una marca conflictiva una vez vencido ese plazo, habrá perdido la posibilidad de utilizar la oposición como mecanismo preventivo y podría verse obligado a recurrir a procedimientos posteriores más complejos.
Además, para las solicitudes de marcas nuevas ingresadas a partir del 1.º de marzo de 2026, el INPI eliminó los denominados “llamados de atención”. En consecuencia, las observaciones o impugnaciones de terceros deben canalizarse mediante una oposición presentada dentro del plazo legal.
Precisión normativa: para solicitudes de marcas nuevas ingresadas hasta el 28 de febrero de 2026, la Resolución 139/2026 prevé un régimen transitorio que permite todavía la presentación de llamados de atención en los supuestos allí contemplados.
¿Qué sucede si aparece una marca similar?
La existencia de una marca parecida no significa necesariamente que siempre deba formularse una oposición.
Cada caso debe analizarse individualmente teniendo en cuenta, entre otros aspectos:
- la semejanza denominativa, gráfica, conceptual o fonética entre los signos;
- los productos o servicios que identifica cada marca;
- las clases en las que fueron solicitadas;
- el grado de afinidad entre las actividades;
- la posibilidad de confusión o asociación por parte del público;
- los antecedentes y derechos del titular de la marca anterior.
A partir de ese análisis puede determinarse si resulta conveniente presentar una oposición, intentar un acuerdo con el solicitante o adoptar otra estrategia de protección.
Nuestro servicio de vigilancia marcaria
En TB Abogados ofrecemos un servicio de vigilancia dirigido a titulares que quieran mantener un control activo sobre sus marcas.
Realizamos el seguimiento de nuevas solicitudes y, cuando detectamos una presentación que pueda resultar idéntica, similar o potencialmente conflictiva, enviamos una alerta al titular para que pueda conocerla y evaluarla antes del vencimiento del plazo de oposición.
De esta manera, el cliente no necesita revisar permanentemente las publicaciones del INPI y puede adoptar una decisión informada cuando aparece una solicitud que podría afectar sus derechos.
La alerta permite conocer la nueva solicitud y analizar oportunamente si existe un verdadero conflicto marcario y si resulta conveniente formular una oposición.
En caso de ser necesario, también realizamos el análisis jurídico del conflicto y la presentación de la correspondiente oposición ante el INPI.
Registrar una marca es el primer paso. Protegerla es un trabajo continuo.
Una marca puede transformarse en uno de los activos más importantes de una empresa o emprendimiento.
El nuevo procedimiento marcario argentino otorga un rol más activo a los titulares en la defensa de sus derechos, especialmente frente a la solicitud de marcas similares.
Por eso, contar con un servicio de vigilancia marcaria permite detectar posibles conflictos a tiempo, recibir una alerta y decidir si corresponde actuar antes de que venza el plazo para presentar una oposición.
Si ya tenés una marca registrada o en trámite y querés mantenerla bajo vigilancia, podés contactarnos para conocer nuestro servicio de vigilancia y alertas marcarias.
Dra. Florencia Bulgheroni
Socia Abogada
Abogada egresada de la UBA con matrícula en CABA (CPACF Tº 137 Fº 145), socia de TB Abogados y Agente de la Propiedad Industrial, matrícula INPI 2971.
Importante: Este material brinda información general y no reemplaza el asesoramiento legal personalizado. La conveniencia de formular una oposición depende del signo, la clase, los productos o servicios, los antecedentes y las circunstancias concretas de cada caso.