Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la ley determina quiénes son sus herederos. Es lo que se conoce como sucesión intestada o ab intestato.
El Código Civil y Comercial establece quiénes tienen derecho a heredar y en qué orden.
¿Quiénes pueden heredar?
En términos generales, pueden ser llamados a la herencia:
- Los descendientes: hijos y, en determinados casos, nietos y demás descendientes.
- Los ascendientes: padres, abuelos y demás ascendientes.
- El cónyuge sobreviviente: esposo o esposa.
- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado, como hermanos, sobrinos, tíos y determinados primos.
El cónyuge tiene reglas especiales, ya que puede heredar junto con los hijos o con los padres de la persona fallecida.
¿Qué pasa si hay hijos?
Los hijos heredan por partes iguales.
Si alguno de ellos falleció anteriormente, sus propios hijos -es decir, los nietos del fallecido- pueden, en determinados casos, ocupar su lugar por derecho de representación.
¿Y si además hay cónyuge?
Cuando existen hijos y cónyuge, ambos pueden concurrir a la sucesión.
En estos casos es importante determinar qué régimen patrimonial regía el matrimonio y distinguir entre bienes propios y gananciales.
Si el matrimonio estaba sujeto al régimen de comunidad:
- Sobre los bienes propios del fallecido, el cónyuge hereda la misma porción que un hijo.
- Respecto de los bienes gananciales, primero se liquida la comunidad. El cónyuge conserva la parte que le corresponde por el régimen matrimonial, pero no hereda sobre la parte ganancial que pertenecía al fallecido cuando concurre con los hijos.
Por eso, la distribución de una herencia puede variar considerablemente según el tipo de bienes que integren el patrimonio.
Si no hay hijos pero viven los padres del fallecido, el cónyuge recibe la mitad de la herencia y los ascendientes la otra mitad.
Si no existen hijos ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.
Importante: el divorcio excluye el derecho hereditario entre los cónyuges.
¿El conviviente hereda?
No tiene derechos hereditarios automáticos por ley.
Este es uno de los puntos que genera más dudas: convivir con una persona, incluso durante muchos años o teniendo registrada una unión convivencial, no otorga los mismos derechos hereditarios que el matrimonio.
El conviviente puede heredar mediante testamento, siempre respetando los derechos que la ley reconoce a los herederos legitimarios.
¿Cuándo heredan los hermanos o sobrinos?
Los hermanos y demás parientes colaterales pueden heredar cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho a la herencia.
La ley contempla a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
¿Cómo se determina quiénes son los herederos?
Cuando no existe testamento debe iniciarse el proceso sucesorio.
Dentro de ese proceso se obtiene la declaratoria de herederos, mediante la cual judicialmente se reconoce quiénes tienen derecho a heredar.
Cada situación familiar puede presentar particularidades: hijos de distintas relaciones, segundos matrimonios, bienes propios y gananciales, herederos fallecidos anteriormente o familiares que viven en el exterior, entre otras.
Para explorar una distribución orientativa, usá el simulador de herencia. Si querés conocer los pasos del expediente en Buenos Aires, consultá la guía de sucesiones en CABA.
Preguntas frecuentes
¿Todos los hijos heredan por igual?
Sí. En principio, todos los hijos tienen los mismos derechos hereditarios, independientemente de que sean de distintas relaciones o matrimonios.
¿Se heredan también las deudas?
Sí. La herencia comprende bienes, derechos y también obligaciones. En términos generales, los herederos responden por las deudas del fallecido con los bienes que reciben en la sucesión.
¿La ex esposa o el ex esposo hereda?
Si existe divorcio, no existe derecho hereditario entre los ex cónyuges.
¿Qué pasa si no hay ningún heredero?
Si no existen herederos ni personas con derecho a recibir los bienes, la herencia puede ser declarada vacante y los bienes corresponden al Estado según las reglas legales aplicables.
¿Necesitás iniciar una sucesión?
En TB Abogados asesoramos en procesos sucesorios, determinación de herederos y transmisión de bienes.
Si necesitás saber quiénes heredan en tu caso o cómo iniciar una sucesión, podés contactarnos para analizar la situación.
Fuentes
Esta guía fue elaborada sobre la base del Código Civil y Comercial de la Nación.
La información contenida en esta guía es de carácter general y no reemplaza el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Dra. Florencia Bulgheroni
Socia Abogada
Abogada egresada de la UBA con matrícula en CABA (CPACF Tº 137 Fº 145), socia de TB Abogados y especialista en derecho laboral, consumo y propiedad industrial.